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Reflexiones sobre la Aplicación del Principio Iura Novit Curia en el Arbitraje Internacional

Carlos Matheus

Árbitro a Tiempo Completo y Profesor de Arbitraje Comercial Internacional y de Inversiones.

Les comparto, seguidamente, algunas reflexiones sobre el -no siempre pacífico tema- de la aplicación del Principio Iura Novit Curia en el campo del Arbitraje Internacional.

 

Primero, resulta interesante observar que el principio iura novit curia -«el tribunal conoce el derecho»- propio de los ordenamientos jurídicos nacionales y aplicable a los jueces estatales, viene ya limitado en su factibilidad, pues resulta poco posible que un juez -por ejemplo, peruano- conozca realmente todo el derecho nacional. Ahora bien, la adopción de este principio en el campo del arbitraje internacional, al cual cabría nominar iura novit arbiter -«el árbitro conoce el derecho»-, multiplica exponencialmente dicha limitación, pues los árbitros tendrían que conocer una vasta cantidad de derechos nacionales distintos, e incluso propios de tradiciones jurídicas diferentes -common law, civil law, derecho musulmán, etc-. Aunado al hecho de que varios de éstos podrían ser aplicables a un mismo caso, si el derecho que rige el fondo, la lex arbitri y el derecho que rige el convenio arbitral son diferentes. Afortunadamente, este inconveniente viene paliado en cierta medida por el hecho de que son las partes las que deben determinar inicialmente el derecho aplicable al caso.

 

Segundo, podría ser conveniente regular expresamente el principio de iura novit arbiter en las leyes de arbitraje, como sucede en la Arbitration Act Inglesa de 1996, la cual nos señala en su Sección 34, incisos 1 y 2, literal g, que:

 

(1) It shall be for the tribunal to decide all procedural and evidential matters, subject to the right of the parties to agree any matter.

 

(2) Procedural and evidential matters include (…) g) whether and to what extent the tribunal should itself take the initiative in ascertaining the facts and the law»

 

Será responsabilidad del tribunal decidir todos los asuntos procesales y probatorios, salvo el derecho de las partes de acordar cualquier asunto. Los asuntos procesales y probatorios incluyen (…) g) si y hasta qué punto el tribunal debe tomar la iniciativa en la determinación de los hechos y la ley.

 

Tercero, para no afectar las garantías procesales de las partes al emplear el principio de iura novit arbiter, sería adecuado -por ejemplo- seguir los criterios planteados por la International Law Association Recommendations on Ascertaining the Contents of the Applicable Law in International Commercial Arbitration (Resolución Número 6/2008). Sus puntos 10 y 11 estalecen que:

 

 

«If arbitrators intend to rely on sources not invoked by the parties, they should bring those sources to the attention of the parties and invite their comments, at least if those sources go meaningfully beyond the sources the parties have already invoked and might significantly affect the outcome of the case. Arbitrators may rely on such additional sources without further notice to the parties if those sources merely corroborate or reinforce other sources already addressed by the parties (…) If in the course of deliberations arbitrators consider that further information about the contents of applicable law is necessary to the disposition of the case, they should consider reopening the proceedings to enable the parties to make further submissions on the open legal issues, but only to the extent necessary to address the open legal issues and taking into account considerations of relevance, time and cost»

 

Si los árbitros tienen la intención de basarse en fuentes no invocadas por las partes, deberán poner esas fuentes en conocimiento de las partes e invitar a sus comentarios, al menos si esas fuentes van más allá de las fuentes ya invocadas por las partes y podrían afectar significativamente el resultado del caso. Los árbitros podrán basarse en esas fuentes adicionales sin notificar nuevamente a las partes si esas fuentes simplemente corroboran o refuerzan otras fuentes ya abordadas por las partes (…) Si durante las deliberaciones los árbitros consideran que es necesario obtener más información sobre el contenido de la ley aplicable para resolver el caso, deberán considerar la reapertura del procedimiento para permitir a las partes presentar nuevas argumentaciones sobre los aspectos legales abiertos, pero solo en la medida necesaria para abordar esos aspectos legales y teniendo en cuenta consideraciones de relevancia, tiempo y costo.

 

Cuarto, el principio de iura novit arbiter posee una funcionalidad utilitaria, que permite al tribunal arbitral superar, inter alia, la ausencia, debilidad o imprecisión de las normas jurídicas alegadas por las partes. Esto es especialmente relevante si las normas preteridas son de orden público, pues en ese caso éstas se aplican con carácter imperativo. Si el tribunal arbitral hiciese caso omiso de aquellas, pondría en peligro la validez del laudo arbitral, como su posterior reconocimiento y ejecución.

 

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