Es un medio de solución de controversias distinto al proceso judicial, por el cual las partes se someten a la decisión de un tercero, que en este caso es el árbitro, quien es responsable de dar solución a la disputa.
En el arbitraje, es un tercero imparcial -el árbitro- quien define la controversia a través de un laudo arbitral, que es una suerte de sentencia, definitiva e inapelable; en cambio, en la conciliación, el tercero -llamado conciliador- no tiene facultad para resolver el conflicto, solamente hace sus mejores esfuerzos para que las partes lleguen a un entendimiento.
La institución arbitral líder en el Perú, con más de 30 años de experiencia en la administración de arbitrajes, ha gestionado hasta la fecha más de 7,000 casos arbitrales. Además, cuenta con una distinguida lista de más de 593 árbitros nacionales e internacionales.
Todos los necesarios para la adecuada administración de los procesos arbitrales. Entre ellos:
En el arbitraje de derecho, los árbitros son abogados y resuelven los conflictos en un marco legal; mientras que en el arbitraje de conciencia, los árbitros, pueden ser técnicos o profesionales de otros campos y resuelven las controversias conforme su leal saber y entender, pero basándose en principios y formas del debido proceso.
Es un acuerdo de voluntades por el que las partes deciden someter a arbitraje sus controversias. De ese modo, las partes renuncian a acudir a la justicia estatal, representada por el Poder Judicial.
El convenio arbitral se celebra por escrito en un contrato o en cualquier documento que deje constancia de la voluntad de las partes de someter sus conflictos a un arbitraje.
No se puede. Si se suscribió un convenio arbitral, las partes están en la obligación de respetarlo. Ante el incumplimiento de alguna de ellas, el árbitro está facultado para continuar con el procedimiento incluso sin la participación de aquella que desconoce el convenio arbitral.
La rapidez en la obtención de la solución a la controversia, la especialidad profesional de los árbitros para dirimir controversias determinadas, la facultad de las partes de poder designar a sus árbitros garantizando la imparcialidad del proceso, además de reglas y procedimientos flexibles y estandarizados internacionalmente, los cuales pueden ser adaptados para satisfacer las necesidades de cada proceso arbitral.
Es aquel cuya administración está a cargo de una institución arbitral como es el caso del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual cuenta con Reglamentos Arbitrales propios, personal calificado, moderna infraestructura y tecnología de última generación puesta al servicio de los árbitros y las partes.
A diferencia de un arbitraje institucional, es aquel proceso cuya administración y desarrollo no ha sido encomendado a una institución arbitral, sino que es conducido a voluntad de las partes, quienes en concurrencia de los árbitros, fijan sus propias reglas.
Recomendamos siempre un arbitraje institucional porque tiene reglas predecibles para las partes, regula situaciones diversas que un arbitraje ad-hoc no prevé, evita acudir al Poder Judicial a lo largo del proceso y cuenta con la experiencia y especialización propia de la institución.
En general, todos los conflictos de índole patrimonial o empresarial son arbitrables, salvo aquellas que expresamente están excluidas por la Ley General de Arbitraje (Ley Nº 26572), por cuanto se trata de derechos indispensables o irrenunciables.
El costo de un arbitraje depende del monto que se quiera demandar. Para calcular los gastos contamos con una Tabla de Aranceles, la misma que se encuentra disponible a través del siguiente enlace https://www.arbitrajeccl.com.pe/tarifas o puede solicitarse directamente en las instalaciones del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
La designación de los árbitros depende de lo acordado por las partes. El Tribunal Arbitral puede tratarse de un árbitro único o de un cuerpo colegiado, usualmente compuesto por tres árbitros. Sin embargo, en caso de no lograr acuerdo alguno sobre el nombre de los árbitros, el Reglamento Arbitral del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, establece que será el Consejo Superior de Arbitraje quien designe a los árbitros.
Es el órgano administrativo rector del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Está encargado de cumplir y hacer cumplir los Reglamentos Arbitrales del Centro, así como de resolver los incidentes que pudieran ocurrir al interior del proceso, como por ejemplo, la designación de árbitros, resolver la recusación contra un árbitro, entre otras funciones.
Es la decisión del Tribunal Arbitral que pone fin al arbitraje. Es definitiva e inapelable, salvo acuerdo contrario de las partes. Éste tiene valor de cosa juzgada y se ejecutará como una sentencia judicial.
En cuanto a sus efectos, un laudo arbitral es equivalente a una sentencia judicial definitiva, en el sentido que es posible de ser exigido como una sentencia.
Acudir al Poder Judicial de tal manera que el juez, de manera expeditiva y sin mayor costo, ordene cumplir el laudo de la misma forma que si se tratara de una sentencia judicial. En general, existe un elevado grado de cumplimiento de los laudos arbitrales emitidos al interior de procesos administrados por el Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
Incluir en sus contratos privados o públicos la cláusula arbitral modelo sugerida por el Centro, que se encuentra disponible a través del siguiente enlace https://www.arbitrajeccl.com.pe/clausula-2. Si las partes no hubieran pactado sometimiento expreso a la administración del Centro, también es factible que su controversia sea resuelta en un arbitraje ejecutado por nuestra institución. Para ello, ambas partes deberán acordar dicho sometimiento.