Respecto a la aplicación supletoria de las disposiciones del reglamento de arbitraje de 2017.
Respecto de publicaciones del Centro de Arbitraje en página institucional sobre árbitros, abogados y estudio de abogados.
Respecto a la calidad de abogado para actuar como árbitro.
Respecto a la suspensión del proceso arbitral por falta de pago de honorarios en la designación de nuevos árbitros tras la declaración de nulidad del laudo.
Para la implementación de medios virtuales.
Para la conducción célere y eficiente de los arbitrajes.
Establece la necesidad de contar en todo arbitraje con un calendario procesal.
(Sustituye a la Nota Práctica N° 2 | 2020)