El Arbitraje Acelerado
I. INTRODUCCIÓN
A diferencia de la función jurisdiccional concedida al Poder Judicial por mandato del artículo 139° inciso 1 de la Constitución Política del Perú, el arbitraje surge como un mecanismo célere a fin de resolver las controversias existentes entre las partes.
Sin embargo, no es menos cierto que existen procesos arbitrales que pueden tener una duración de más de dos años, debido a la complejidad de la materia de debate arbitral; por ejemplo, procesos arbitrales con más de veinte pretensiones, pericias presentadas por ambas partes, pericia de oficio, etc., lo cual eleva los costos de un arbitraje.
Con la finalidad de resolver con más rapidez las controversias entre los justiciables, surge el arbitraje acelerado. Dicho arbitraje se trata de un procedimiento muy breve, en el cual se presentan un número limitado de escritos, el procedimiento arbitral tiene una duración máxima predeterminada, y los gastos arbitrales se reducen conforme a la respectiva tabla del Centro de arbitraje respectivo. Cabe agregar que la materia de dichos procesos arbitrales no es compleja, lo que permite resolver la controversia rápidamente.
ll. REGULACIÓN EN DIFERENTES CENTROS DE ARBITRAJE
El arbitraje acelerado está regulado en la mayoría de los centros arbitrales internacionales. Así, Monti[1] indica que lo encontramos en las Fast Track Arbitration Rules del Asian International Arbitration Centre – AIAC el cual regula el procedimiento de arbitraje abreviado, cuya duración tiene un límite de 160 días; el Reglamento del Singapore International Arbitration Centre – SIAC de 2016, que contempla en su art. 5º un Expedited Procedure cuando (a) el importe en litigio no supera los seis millones de dólares australianos, (b) las partes así lo acuerdan o (c) si el caso es de excepcional urgencia; el Reglamento del Hong Kong International Arbitration Centre – HKIAC de 2018 también contempla en su art. 42 un Expedited Procedure cuando (a) el importe en litigio que representa la suma de cualquier demanda y reconvención (o cualquier defensa de compensación o demanda cruzada) no supera el importe fijado por HKIAC, tal y como figura en la página web de HKIAC en la fecha de presentación de la Notificación de arbitraje; (b) o bien cuando las partes así lo acuerden; o (c) en casos de urgencia excepcional; el Reglamento del International Centre for Dispute Resolution – ICDR de 2021 establece en su arts. E-1 a E-10 reglas específicas sobre el International Expedite Procedure.
En el mismo sentido, el arbitraje acelerado se encuentra previsto en el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), en el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI (2021), en el Apéndice VI de las Reglas del Procedimiento Abreviado del Reglamento de Arbitraje de la CCI (vigente a partir de 1 de enero de 2021), así como en el Reglamento Orgánico del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (artículo 88 a 94)[2].
Otro centro de arbitraje lo denomina arbitraje hiperabreviado, el cual se encuentra regulado en el artículo 54 del Reglamento de Arbitraje del CIAM – CIAR.
lll. EL ARBITRAJE ACELERADO EN LA CCL
El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en el Apéndice II de su Reglamento de Arbitraje establece las Reglas del Arbitraje Acelerado. Este procedimiento es una herramienta eficiente para resolver disputas de forma rápida y económica, alineándose con las necesidades de las partes que buscan celeridad en la resolución de sus controversias.
Según el reglamento del Centro de Arbitraje de la CCL, este procedimiento puede aplicarse en dos supuestos principales: cuando el monto en disputa no excede el límite establecido en la Tabla de Aranceles del Centro, el cual actualmente es de 50,000 dólares americanos; o cuando las partes acuerden someterse a este procedimiento, independientemente del monto en disputa, con la confirmación del Centro. Además, el Centro tiene la facultad de determinar la aplicabilidad del arbitraje acelerado en función de la complejidad del caso.
El arbitraje acelerado se caracteriza por reglas que simplifican el procedimiento y promueven su celeridad. Por ejemplo, el caso es resuelto por un árbitro único, salvo que las partes no lleguen a un acuerdo y el reglamento disponga un tribunal colegiado. Los escritos están limitados a un número reducido: demanda, contestación, reconvención y contestación de reconvención. En este procedimiento, no se contempla la presentación de alegatos o conclusiones finales, y cada escrito debe ser presentado dentro de un plazo de cinco días. Asimismo, las pruebas deben ser adjuntadas junto con estos escritos, salvo el interrogatorio de testigos y peritos, que, solo de ser necesario, se realiza en una única audiencia. Esta última solo se llevará a cabo si ambas partes la solicitan expresamente.
Otra ventaja significativa del arbitraje acelerado es el menor costo asociado, derivado de la eficiencia del procedimiento, la limitación de escritos y la reducción de audiencias. Cuando es necesaria una audiencia, el reglamento fomenta el uso de herramientas tecnológicas, como videoconferencias, para evitar gastos adicionales y optimizar el tiempo.
El reglamento también establece un plazo máximo de tres meses para que el tribunal arbitral emita el laudo, contado a partir de la constitución del tribunal. Este plazo puede ser extendido únicamente en circunstancias excepcionales, previa autorización del Centro. Además, el laudo debe exponer de manera sumaria las razones que lo fundamentan, en línea con el enfoque de eficiencia del procedimiento.
La combinación de rapidez, costos reducidos y simplicidad hacen que el arbitraje acelerado sea una opción atractiva para las partes.
Finalmente, el procedimiento es lo suficientemente flexible como para permitir al tribunal adoptar medidas consistentes con sus objetivos, como limitar la extensión de las presentaciones escritas o utilizar tecnologías para comunicaciones y audiencias.
IV. CASO CONCRETO DE ARBITRAJE ACELERADO
En el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, tuve a mi cargo un caso arbitral, el cual se siguió bajo las Reglas del Arbitraje Acelerado.
El tema materia de controversia fue sencillo. El contratista demandante señaló en su demanda arbitral que la Entidad le había emitido la conformidad del servicio el 25 de setiembre de 2020; a pesar del tiempo transcurrido, dicha Entidad aún no le pagaba.
Sabemos que en tema de Contrataciones con el Estado, al existir la conformidad por parte de la Entidad, debe producirse el pago. Sin embargo, la Entidad no cumplió con el respectivo pago, lo que obligó al contratista a iniciar el proceso arbitral respectivo el año 2024.
Es el caso que, mediante Orden Procesal N° 1 de fecha 20 de agosto de 2024, se aprobaron las REGLAS PARA EL ARBITRAJE ACELERADO, señalándose que el arbitraje deberá concluir en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de notificación de dicha orden procesal.
También se indicó que el plazo para presentar la demanda y su respectiva contestación, es de cinco días hábiles de notificada dicha orden procesal.
En el caso arbitral bajo comentario, la entidad demandada no contestó la demanda, a pesar de haberse apersonado al proceso arbitral.
Entonces, al no haber contestación de demanda, la parte demandante no solicitó la realización de una audiencia; aunado al hecho de que el tema materia de controversia y las pruebas aportadas por el contratista, resultaba jurídicamente evidente que debía ordenarse el pago a favor del contratista.
En dicho contexto, se emitió el laudo arbitral el 20 de setiembre de 2024; es decir, la duración del arbitraje acelerado fue solamente de UN MES, con lo cual queda demostrada en un caso concreto, la eficiencia y rapidez del arbitraje acelerado.
V. FUENTES
[1] MONTI, Santiago. El arbitraje acelerado. En: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17986
[2] https://www.labolsa.com.ar/sitio/descargas/Reglamento-24-3.pdf