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COMUNICADO SOBRE RENUNCIAS DE ÁRBITROS

Ante algunos casos de renuncias formuladas por árbitros, el Consejo Superior de Arbitraje considera pertinente recordar a los profesionales que ejercen la función de árbitro en los arbitrajes administrados por nuestra institución lo siguiente:

 

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14(5) del Reglamento de Arbitraje del Centro, los árbitros “al aceptar la designación, se compromete[n] a desempeñar el cargo hasta su término de conformidad con los Reglamentos, especialmente con las Reglas de Ética”.
  2. De acuerdo con el artículo 9 de las Reglas de Ética del Centro, “una vez que el árbitro acepte su designación no puede renunciar ni abandonar el cargo, salvo que se vea obligado a hacerlo por circunstancias imprevistas y justificadas que le impidan continuar”.
  3. Ello es así porque, como lo señala el artículo 10 de las Reglas de Ética del Centro, “un árbitro tiene una responsabilidad no solo con las partes, sino con la integridad del proceso arbitral como sistema de resolución de disputas …”.

En este sentido, el Consejo Superior de Arbitraje exhorta a los árbitros a observar estrictamente estas disposiciones, cuya aplicación será analizada en cada caso por el Consejo Superior de Arbitraje y tomada en cuenta como antecedente del interesado.

Centro Nacional e Internacional de Arbitraje
de la Cámara de Comercio de Lima

Lima, 12 de enero de 2022.

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