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Arbitraje vs. Proceso Judicial: 4 claves para conocer sus diferencias

Marianella Ventura

Secretaria General del Centro de Arbitraje CCL

El arbitraje y el sistema judicial son dos fueros de resolución de conflictos excluyentes. Es decir, una vez que las partes acuerdan someter sus controversias a un arbitraje, restringen la posibilidad de acudir al sistema judicial para la resolución de dichas controversias. Bajo ese enfoque, el arbitraje es un método de resolución de controversias al que las partes se someten voluntariamente.

 

En ese sentido, mientras que en el proceso judicial interviene el sistema de administración de justicia, a través de las cortes judiciales; en el arbitraje, las partes acuden a terceros imparciales e independientes, elegidos o propuestos por las partes, llamados “árbitros”. Los árbitros, luego de dar la oportunidad a las partes para exponer sus posiciones y de conocer las pruebas aportadas, emiten el laudo, que es la decisión que resuelve las controversias sometidas a arbitraje. De acuerdo al marco jurídico nacional, este posee la misma autoridad y obligatoriedad que una sentencia judicial, es decir, tiene calidad de cosa juzgada. 

 

Es importante precisar que, mientras la mayoría de las controversias pueden llegar a resolverse en una instancia judicial, no todas pueden ser resueltas en un arbitraje. Las materias susceptibles de arbitraje son aquellas de libre disposición conforme a derecho. Por ello, ciertos asuntos de índole laboral o penal, como aquellos relacionados a derechos indisponibles o irrenunciables, no podrán someterse a arbitraje. Por tanto, sólo podrán someterse a arbitraje aquellas controversias que surjan entre privados (por ejemplo: indemnización, incumplimiento contractual, responsabilidad patrimonial, etc.)   o aquellas cuyo sometimiento esté regulado en la ley, como las controversias que surgen en contratos bajo la Ley de Contrataciones con el Estado.

 

Una de las grandes diferencias entre el arbitraje y el proceso judicial es el tiempo, las empresas tienden a acudir al arbitraje, ya que éste genera menores costos de transacción. Además, en el arbitraje entre privados, los detalles del proceso se mantienen confidenciales, siendo ello beneficioso para las empresas que desean mantener la privacidad de sus asuntos comerciales. En el caso de contratos que tienen como una de las partes al Estado, el laudo y las actuaciones son públicos, luego de concluido el arbitraje.

 

 

 

A la vista de estas diferencias y similitudes podemos concluir que el arbitraje es un método alternativo de resolución de conflictos eficaz, sobre todo cuando queremos una resolución rápida y confidencial de la controversia. 

 

 

  • Flexibilidad vs. Formalidad:

El arbitraje se destaca por su flexibilidad. Las partes involucradas tienen la libertad de elegir el lugar, el idioma, los procedimientos y hasta a los árbitros mismos. Esto permite adaptar el proceso a las circunstancias únicas de cada disputa, lo que a menudo resulta en una experiencia más personalizada y eficiente. En contraste, los procedimientos judiciales están regidos por reglas preestablecidas en la ley lo que implica una mayor formalidad y menor control sobre aspectos como la elección del juez y el juzgado competente.

 

  • Velocidad y Eficiencia:

En general, el arbitraje tiende a ser más rápido que el proceso judicial. La naturaleza menos formal y la capacidad de las partes para diseñar procedimientos específicos, a menudo, conducen a plazos más cortos. Por otro lado, los tribunales judiciales pueden experimentar retrasos debido a la carga procesal de trabajo y a la necesidad de seguir rigurosas etapas del procedimiento judicial.

 

  • Especialización:

En el arbitraje las partes pueden seleccionar árbitros con experiencia específica en el área en disputa. Esto garantiza que los casos sean evaluados por expertos en la materia, lo que favorece la emisión de decisiones más rápidas. 

 

 

  • Apelaciones y Finalidad:

Mientras que el proceso judicial tiene como regla la existencia de una doble instancia; en el arbitraje, el laudo tiene carácter definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento, lo que brinda certeza y un cierre definitivo a las controversias de las partes involucradas.

 

En última instancia, la elección entre el arbitraje y el proceso judicial dependerá de factores como la naturaleza de la disputa, las preferencias de las partes y las consideraciones de tiempo y costo. 

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